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Tenemos 5 invitados conectado| Leyes de Proteccion Animal |
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| Escrito por Administrator |
| Miércoles, 20 de Mayo de 2009 00:00 |
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Leyes de Proteccion Animal
Ley Peruana de Proteccion a los Animales Domesticos y alos Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio
Disposiciones Generales Articulo 1.- Ambito de aplicacion
Declarase de interes nacional la proteccion a todas las especies de animales domesticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa e indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesion o muerte. Este apartado declara que efectivamente en el Peru contamos con leyes para la proteccion de los animales. Y que a pesar de eso, como casi siempre pasa, las leyes no se cumplen y el maltrato y abandono de estos esta a la orden del dia. Articulo 3.- Obligaciones de los poseedores encargados de los animales.
a) Velar por su alimentacion, salud y condiciones de vida adecuadas, segun su especie. b) No causarles, ni permitir que se les causen, sufrimientos innecesarios. c) No criar mayor numero de animales que el que pueda ser bien mantenido, sin ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud publica. d) No abandonarlos Aqui efectivamente se habla del cuidado que el poseedor del animal debe de tener para con el mismo. Darle la calidad de vida que merece el animal, y no tener mas de los que pueda alimentar y criar comodamente. Cosa que tampoco se cumple en nuestro pais.
Titulo VII
Articulo 3.- De las sanciones
26.1 Los infractores de las disposiciones de la presente Ley son pasibles de una o más sanciones administrativas:
a) Multa no menor de una ni mayor de cincuenta unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha del pago. b) Suspensión de la realización de experimentos e investigaciones que no observen lo dispuesto en la presente Ley. c) Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institución donde se lleva a cabo la actividad generadora de la infracción. d) Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la infracción. e) Suspensión o cancelación del permiso, licencia de funcionamiento, concesión o cualquier otra autorización, según el caso.
26.2 Tratándose de universidades, sólo se podrán aplicar las sanciones contempladas en los incisos a), b) y d) del presente artículo.
26.3 Al calificar la infracción, la autoridad competente tomar en cuenta la gravedad de la misma y la condición socioeconómica del agente.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Derogación específica. Derógase el inciso 4) del artículo 450 del Código Penal. Segunda.- Incorporación en el Código Penal del Articulo 450 - A
Incorpórase en el Código Penal el Artculo 450-A con el siguiente texto: "Articulo 450-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, sera sancionado hasta con sesenta dias-multa. Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena ser de ciento veinte a trescientos sesenta das-multa. El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.”
Y si bien no es una pena mayor, EL MALTRATO DE UN ANIMAL TIENE SANCION ANTE LA LEY.
Esto es solo un extracto de la ley, descargala completa aqui
LEY 27596
REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES
Titulo II De la tenencia de canes Articulo 6.- De la tenencia de canes Articulo 7.- Queda terminantemente prohibido la organizacion y realizacion de las peleas de canes, sea en lugares publicos o privados. La prohibicion sde extiende a la promocion, fomento, publicidad, bajo la responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios.
Extracto de la ley, descargala completa aqui
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| Última actualización el Miércoles, 20 de Mayo de 2009 14:48 |





 
 
 
 
 


